CaixaBank se une a las medidas anunciadas por Bankia, BBVA, Sabadell y Santander y eleva el coste de las cuentas para aquellos clientes que no se vinculen con la entidad

Las entidades no cesan en su objetivo de aumentar su cartera de clientes vinculados y mejorar así sus maltrechos márgenes, lo que está conllevando un aumento de las comisiones en productos que hasta ahora eran gratuitos, como las cuentas nóminas, y de modo que quienes no cumplan las nuevas condiciones de vinculación empezarán a pagar hasta 240 euros anuales.

Después de que Bankia, Santander, BBVA y Sabadell anunciaran cambios a finales de 2019, CaixaBank está informando estos días a sus clientes de una modificación en su política de comisiones. La entidad lanzará el 1 de abril el programa Día a Día, por el que reformulará su oferta de cuentas y buscará ligar al cliente a la entidad con nuevos productos.

Aunque desde el banco insisten en que este movimiento busca «vincular al cliente» a cambio de una mejor oferta y «no elevar las comisiones», la realidad es que quienes no cumplan los requisitos verán cómo el coste anual de mantenimiento se multiplica y ascenderá a 240 euros al año –el más elevado de los cambios realizados en estos meses por la banca española– .

Hasta ahora, el producto estrella de CaixaBank era la Cuenta Family, que exigía domiciliar una nómina de al menos 600 euros al mes y o bien realizar tres pagos mensuales con tarjeta o domiciliar tres recibos. De no hacerlo, la comisión ascendía a 60 euros al año.

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Este y otros productos desaparecerán el 1 de abril y convergerán en uno solo, que dará más alternativas de vinculación aunque incrementará el coste a 240 euros al año si no se respetan ciertas condiciones. El cliente tendrá que cumplir dos paquetes de requisitos. Dentro del primero podrá elegir entre domiciliar una nómina de al menos 600 euros o una pensión de 300, sumar unos ingresos anuales de 6.000 euros o tener un saldo mínimo de 20.000 euros en productos de ahorro. El segundo paquete le da la opción de domiciliar tres recibos o realizar tres compras al mes con tarjeta.

Aunque los clientes de la Cuenta Family no se verán perjudicados, pues las condiciones prácticamente no varían, sí lo harán los que hasta ahora tenían una cuenta corriente, sin exigencias de ningún tipo, y por la que abonaban 12 euros al trimestre por su mantenimiento, a los que había que sumar, eso sí, gastos por operación o por emisión y mantenimiento de tarjetas de débito y crédito. Este producto desaparecerá y los clientes tendrán que adaptarse a las nuevas condiciones o pagar las comisiones. No obstante, la entidad eximirá de estos gastos a los nuevos clientes durante el primer año, así como a los menores de 26 años y a los clientes de banca privada. Asimismo, en las cuentas con varios titulares será suficiente con que uno de ellos cumpla los requisitos o la suma de ambos.

Las comisiones aplicadas por Bankia desde el 23 de febrero –196 euros al año– son las segundas más elevadas. La entidad ha endurecido las condiciones del programa Por Ser Tú. A la domiciliación de nómina o pensión exigida hasta ahora, suma cumplir una segunda condición de las siguientes: realizar dos pagos al mes con tarjeta de crédito o contratar una póliza de seguro de riesgo de 135 euros al año o una posición de 30.000 euros en fondos de inversión, planes de pensiones o seguros.

En tercer lugar queda Santander, cuya Cuenta Zero 1,2,3, que aspira a ser su nuevo producto estrella tras la desaparición de la Cuenta 1,2,3, ha elevado su coste de 96 a 144 euros al año. Para estar exento, es necesario domiciliar una nómina de al menos 600 euros –o pensión de 300 euros– y domiciliar tres recibos o realizar seis operaciones al trimestre con las tarjetas. En este caso, no obstante, los clientes de la Cuenta 1,2,3 han salido beneficiados, pues, aunque la entidad les suprimió las bonificaciones, también les quitó las comisiones (72 euros al año) que abonaban por mantenimiento de cuenta y tarjetas de débito y crédito.

En cuarto y quinto lugar quedan BBVA y Sabadell, con comisiones de 100 y 60 euros, respectivamente. No obstante, la entidad presidida por Carlos Torres Vila no aplica estos gastos a los clientes del programa Adiós Comisiones –que establece como condición la domiciliación de ingresos o de cinco recibos o la tenencia de una tarjeta activa con al menos siete operaciones, todo ello en los cuatro meses anteriores a la fecha de liquidación–. También quedan exentas las cuentas Va Contigo, Online, Blue o quienes posean dos cuentas en la entidad.

Por último, Sabadell ha diversificado su oferta. Quienes domicilien una nómina de al menos 700 euros y contraten un seguro o un servicio de autorrenting o tengan un saldo de al menos 10.000 euros en un plan de pensiones, fondo de inversión o cuenten con valores de la entidad, tendrán acceso a la Cuenta Expansión Premium, totalmente gratuita. Sin embargo, los clientes del producto alternativo, la Cuenta Expansión, deberán abonar 60 euros al año.

Dentro de siete meses vencen todas las deudas y obligaciones generadas entre los años 2005 y 2015 que no hayan sido reclamadas.

Las personas que tengan deudas pendientes deben anotar en su calendario esta fecha: el próximo 7 de octubre. Igualmente, las compañías acreedoras, como entidades financieras y aseguradoras, tienen que marcar en rojo ese día, ya que es el límite para que reclamen las deudas pendientes con clientes, que se generaron entre el 7 de octubre de 2005 y la misma fecha de 2015.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) confirma lo que ya estableció en 2015 la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con la que se modificó el artículo 1.964 del Código

Civil. El pleito que llegó hasta el alto tribunal analizó el enfrentamiento entre una comunidad de propietarios del municipio tinerfeño de Icod de los Vinos que contrajo una deuda de 2.000 euros con una promotora en 2009. El crédito se generó debido a la petición de aquella cantidad con el fin de contratar el suministro eléctrico en la urbanización.

La promotora presentó una demanda ante el juzgado de primera instancia en 2016, reclamando el dinero que le debían los vecinos. La demanda fue desestimada, ya que se alegó que la acción había prescrito. Pero el proceso llegó hasta el Supremo, que recordó lo establecido en la reforma de 2015 de la LEC.

Esta modificación supuso una notable reducción del plazo de prescripción de las deudas. Como subraya Benjamín Prieto, socio de Andersen Tax & Legal, «el cambio de la LEC implicó que el vencimiento de deudas pasaba de quince a cinco años». Es decir, las adquiridas antes del 7 de octubre de 2005 vencen en quince años, mientras que las nacidas entre ese día y la misma fecha de 2015 cumplen el 7 de octubre de este año.

«A las nacidas a partir de 2015 se les aplica también el nuevo plazo de cinco años», explica el socio de Andersen Tax & Legal.
Contar con menos tiempo en el vencimiento de deudas puede verse desde dos prismas. Para el deudor es algo que juega a su favor, ya que el tiempo para que formalicen lo impagado se ha acortado. Antes de la reforma, como señala Prieto, «podían encontrarse con que, después de muchos años, se les reclamaba el dinero que debían, al que había que sumar los intereses acumulados durante ese tiempo».

Cuentas insatisfechas

Por el contrario, para las acreedoras, la reducción temporal a una tercera parte es una desventaja. «Antes de la reforma contaban con más margen para exigir», señala.

¿Qué pueden hacer estas compañías? Antes del próximo mes de octubre, los acreedores «deberán interponer la reclamación judicial correspondiente, o bien realizar algún acto que interrumpa dicha prescripción para volver a disponer de un nuevo plazo de cinco años para pedir la devolución del dinero», detalla Prieto.

En cualquier caso, el tiempo corre, y tanto deudores como acreedores deben revisar sus papeles para comprobar si tienen cuentas que saldar. Las reclamaciones pueden ser muy variadas. Desde facturas impagadas o rentas de alquiler no formalizadas, hasta requerimientos de perjuicios derivados de productos financieros. En definitiva, quedan poco más de siete meses para exigir cualquier deuda que no haya sido satisfecha en su momento.

El tribunal determinará tras un recurso de WiZink si los créditos al 27% TAE son usura

La cita más esperada por los bancos que comercializan las llamadas tarjetas revolving ya tiene fecha: el 26 de febrero los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se reunirán para votar si los intereses de estos productos financieros son usura o no. Los pleitos por los intereses de estas tarjetas de pago aplazado, que funcionan como créditos al consumo con intereses que rondan el 20%, tienen en jaque a entidades como WiZink, que se han especializado en este producto.

La antigua filial de Banco Popular, que se hizo con el negocio de tarjetas de Citibank y Barclays en España; financieras de consumo como Evo Finance, Cetelem y Carrefour, pero también bancos tradicionales como BBVA, Santander y CaixaBank están pendientes de lo que suceda en el Supremo el mes que viene. Todas ellas han visto cómo en los últimos dos años los tribunales han dado la razón mayoritariamente a las demandas de clientes perjudicados por los elevados intereses de estos créditos. Sin embargo, algunas audiencias provinciales han fallado contra el criterio mayoritario y no han considerado usura los altos intereses de las revolving. El Alto Tribunal tiene ahora que zanjar la cuestión.
WiZink fue la primera entidad que presentó recurso de casación, según adelantó EL PAÍS en noviembre. En junio se produjo un primer intento fallido de que el Supremo examinara estos controvertidos préstamos. El cliente desistió de su recurso misteriosamente —su abogado no quiso desvelar el motivo—. Despachos especializados en estos casos aseguraban hace meses que los bancos temían un fallo contrario del Supremo y preferían pagar a los clientes que les ganaban en los tribunales.

Finalmente, WiZink cambió de opinión. Los magistrados examinarán el caso de E. Q., una mujer de Santander que en 2012 contrató una tarjeta de crédito Visa Citi Oro, hoy de Wizink, con un interés del 27% TAE. Un tribunal de primera instancia lo consideró usura en octubre de 2018. Wizink recurrió y la Audiencia Provincial de Cantabria volvió a dar la razón a la clienta y declaró el contrato nulo basándose en la Ley de Represión de la Usura, una norma de 1908 aún en vigor.

Tras los reveses judiciales de las cláusulas suelo, las preferentes y las hipotecas multidivisa, ahora la banca está en vilo por las revolving y por el índice IRPH hipotecario, sobre el que se espera que se pronuncia este año el Tribunal de Justicia de la UE.

La litigiosidad de las revolving empezó con una sentencia del Supremo de 2015 que calificaba de usura un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”, según la definición de la ley de usura. En aquel caso, el TAE era del 24,6%, más del doble del interés medio ordinario en operaciones de crédito al consumo.

Los bancos alegan que como el Banco de España ofrece estadísticas separadas dentro de los créditos al consumo —los tradicionales y los que se vehiculan mediante tarjeta—, la comparación no debe establecerse con los tradicionales (con intereses que rondan el 7%), sino con los de las tarjetas de crédito aplazado (20%).

En su escrito de oposición al recurso, García Carreño argumenta que las audiencias provinciales están siguiendo “abrumadoramente” la doctrina de la sentencia del Supremo de 2015 y que lo que pretende WiZink es conseguir “un cambio de doctrina jurisprudencial”. El escrito también sostiene que las revolving no son un mercado singular sino el negocio habitual de los bancos de dar dinero a crédito para el consumo, y que da igual la manera en que se hace: si con un crédito convencional o mediante tarjeta de crédito. La segmentación que quieren hacer las entidades, añade, es “artificial e interesada” y solo pretende perpetuar “un tipo de interés usurario injustificable”.

El primer listado de deudores tributario se hará público entre el 1 de mayo y el 30 de junio

Pere Aragonès. / JORDI COTRINA
La Agència Tributaria de Catalunya (ATC) ha empezado a enviar notificaciones a quienes tengan deudas o sanciones pendientes de pago por importe superior al millón de euros. Fuentes del departamento de Economía han explicado que se trata de un «primer aviso» para que esos contribuyentes sean conscientes de que, si no regularizan la situación, pueden acabar apareciendo en el primer listado de deudores tributarios elaborado por la ATC, que se hará público entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

Ese listado incluirá a morosos con deudas y sanciones pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del 2019, y está formado por contribuyentes que adeudan más de un millón de euros por impuestos que gestiona la ATC, como Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Patrimonio, principalmente.

Esos primeros avisos se hicieron llegar a los afectados a finales del 2019, en torno a noviembre y diciembre, y tras ese primer aviso, en caso de que la situación permanezca igual, la ATC remitirá en los próximos meses una notificación de carácter oficial, que dará al afectado 10 días para hacer alegaciones antes de ver su nombre publicado en este listado.

En junio pasado, el vicepresidente del Govern y ‘conseller’ de Economía, Pere Aragonès, anunció que por primera vez se publicaría en Catalunya un listado de deudores tributarios que incluiría a los morosos con deudas o sanciones pendientes por un importe superior al millón de euros, una medida incluida en el nuevo plan de prevención y reducción del fraude fiscal del Govern para el periodo 2019-2022.

De esta forma, la Generalitat seguía el ejemplo de la Agencia Tributaria estatal, que cada año publica una lista de morosos. El pasado 3 de octubre se publicó en el ‘Diari Oficial de la Generalitat’ la orden que regula la publicación de esta lista de deudores tributarios, que precisa que la lista incluirá el nombre, apellidos y NIF de cada ‘moroso’, y que en el caso de personas jurídicas se dará a conocer la denominación social completa y el NIF.

En todos los casos se divulgará «el importe total de las deudas y sanciones pendientes de pago», sin desglosar, y esa orden ya aclaraba que se comunicaría a los deudores su propuesta de inclusión a la lista con diez días de margen para que pudiera hacer las correspondientes alegaciones.

Las deudas computables para este caso son aquellas superiores al millón de euros, que no hayan sido pagadas una vez transcurrido el periodo de pago voluntario y que no hayan sido suspendidas o aplazadas. Con el anterior plan de fraude fiscal, el comprendido entre 2015 y 2018, la Generalitat logró aflorar fraude fiscal por valor de 740,54 millones de euros.

La gestora realiza la segunda compra de créditos sin garantía en los últimos días

Intrum ha adquirido la segunda cartera de créditos fallidos de esta semana. En este caso se trata de un lote de CaixaBank de más de 850 millones de euros. En concreto, según ha informado la gestora, los activos deteriorados alcanzan un nominal 865 millones, y en su mayoría corresponden a préstamos a consumidores y empresas.

El miércoles, la compañía también informó de que se había quedado con 2.500 millones de financiación fallida de BBVA también sin garantías, con el objetivo de potenciar su posición en el mercado de este tipo de deuda.

Según Alejandro Zurbano, director general de Intrum, «con esta adquisición, damos un paso más en su estrategia de inversión en España, reforzando nuestro posicionamiento como el socio de referencia de las principales entidades financieras».

La banca ralentiza el desagüe de ladrillo y solo limpia 5.000 millones

La cartera cuenta con más de 105.000 expedientes correspondientes en su mayoría a préstamos al consumo y otros productos bancarios de personas físicas y jurídicas.

A CaixaBank esta venta le permite limpiar su balance. La entidad cerró el primer semestre con una tasa de morosidad del 4,1%, por debajo de la media del sector. El volumen de préstamos dudosos del grupo de origen catalán asciende a 9.953 millones, un 11% menos que en diciembre de 2018. Asimismo, la desinversión le puede generar una plusvalía, ya que los fallidos están provisionados al 100 por ciento.

Los impagos bajan a menor ritmo y crece la preocupación por el incremento del flujo de impagados hasta junio. El BCE y el Banco de España lo vigilan pero creen que es pronto para hablar de un cambio de tendencia.

Los impagos de los créditos son una amenaza para la solvencia de los bancos, pero también constituyen un indicador de la situación financiera de las familias y empresas y por tanto de la salud de la economía en general. La prueba es que la morosidad comienza a dar síntomas de empeoramiento como consecuencia de la creciente desaceleración global. El volumen total neto de créditos de dudoso cobro sigue reduciéndose, pero a un ritmo más lento y, lo que es más preocupante, con el primer aumento bruto de los nuevos morosos en muchos trimestres.

Los préstamos impagados tienen dos componentes: por un lado la entrada de nuevos créditos en mora, y por otro las salidas, que se deben a distintas causas como que el cliente vuelve a pagar o que el banco ejecuta la deuda y se queda con la garantía (normalmente un inmueble), lo vende dentro de una cartera de créditos tóxicos a una tercera firma, o lo da por irrecuperable y asume toda la pérdida. Los primeros, los nuevos morosos, crecieron en el primer semestre de este año un 8,9%, hasta los 13.500 millones de euros, según datos recientes del Banco de España.

Las mayores salidas, sin embargo, permitieron que el saldo total cayese a los 61.900 millones, el 17,6% menos que un año antes. Este ritmo de reducción, con todo, es muy inferior al de la primera parte del 2018 (26,7%) y se está frenando según pasan los meses. «Es verdad que llama la atención, habrá que ver la evolución en los próximos trimestres. Es posible que esté relacionado con el crédito al consumo (cuya morosidad está creciendo). No creemos que sea un cambio drástico de ciclo, pero es algo a seguir», apuntaron hace unos días fuentes del Banco de España.

Más provisiones

Algunos directivos del sector, sin embargo, son más pesimistas. «Vemos que la morosidad no baja prácticamente. El problema es que cuesta más el recobro. La desaceleración se está empezando a notar», apunta el consejero delegado de una de las principales entidades españolas. «Los créditos impagados bajarán en algunas entidades por las ventas de carteras en bloque, pero ya se ha vendido lo más vendible. Cada día es más difícil vender sin impacto en el capital y los resultados. Y cada vez habrá más entradas nuevas», añade un consultor de una firma especializada en asesorar a bancos.

Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España.

El propio gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, resaltó hace unas semanas que la reducción de las provisiones para hacer frente a las pérdidas que suponen los impagos «muestra algunos signos de agotamiento», ya que en el primer semestre crecieron el 3,9%, el primer aumento desde el 2012. «Y no debemos olvidar que, en la actualidad, la tasa de mora (5,24% en agosto) sigue estando todavía significativamente por encima de la registrada antes de la crisis financiera», añadió.

El máximo responsable del supervisor español, además, advirtió a las entidades de que si la situación económica continúa deteriorándose, la «calidad del activo podría empeorar, dado que la capacidad de pago de sus acreditados se vería negativamente afectada. Encontrarían asimismo más dificultades para continuar desprendiéndose de sus activos improductivos».

Nubes en el horizonte

No se trata solo de un problema español. La Autoridad Bancaria Europea señaló recientemente que la «mejora de la calidad de los activos ha continuado, pero a un menor ritmo» en los últimos meses. Andrea Enria, máximo responsable de la supervisión bancaria en el Banco Central Europeo (BCE), advirtió el pasado miércoles de que los «indicadores de calidad de los activos todavía no han vuelto a los niveles precrisis«, algo que es necesario corregir para afrontar la «próxima tormenta, cuyas nubes ya podemos ver en el horizonte».

Según las previsiones de los grandes bancos europeos que ha recogido el BCE, las entidades esperan que las provisiones por impagos aumenten «ligeramente en los próximos años», especialmente en los países que presentan unos niveles más bajos de morosidad. «Eso indica que los bancos piensan que el 2018 puede haber marcado un punto de inflexión en la calidad del crédito en esos países», ha explicado la autoridad monetaria en un artículo de hace unos días.

La situación de la morosidad, es cierto, ha mejorado enormemente desde la Gran Recesión. En Europa, los créditos impagados han bajado de 1,15 billones de euros en junio del 2015 (6% del total de préstamos) a 636.000 millones en junio del 2019 (3%), según la EBA. En España, se han reducido en 126.900 millones desde el máximo de 188.800 millones de diciembre del 2013. Pero una nueva crisis puede alcanzar al sector financiero sin haber reparado las heridas de la anterior.

La morosidad entre empresas también aumenta

Los impagos comerciales, aquellos que se producen entre empresas, también muestran algunos síntomas preocupantes. En el tercer trimestre crecieron el 6,5%, si bien es cierto que a menor ritmo que al cierre del año pasado (9,4%), según la aseguradora Crédito y Caución, del grupo Catalana Occidente.

En el segundo trimestre del 2016, los niveles medios de impago soportados por la empresa española mostraron un deterioro por primera vez en 13 trimestres. Los años 2017 y 2018, apunta la firma especializada en asegurar el crédito, han tenido una evolución similar, con un «suave incremento» de los niveles de impago en un contexto de «creciente incertidumbre».

La firma señala, además, que el 68% de las empresas españolas padece las consecuencias negativas de la morosidad (mayores costes financieros, pérdida de ingresos, límites al crecimiento y la inversión, o amenaza de tener que cerrar el negocio). Y lo que es más preocupante, el 32% sufre impagos significativos y cerca de 85.000 compañías están en riesgo de cerrar a causa de los impagos de otras empresas.

La aseguradora sostiene que el 2019 «consolida el cambio de tendencia» de los últimos años. Desde el 2012 hasta el 2017, explica, la tasa de empresas que sufría impagos significativos no había dejado de caer. Pero en el 2018 y el 2019, precisa, la tendencia se ha roto y una de cada tres empresas sufre ya los peores efectos de la morosidad.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cerdanyola del Vallès ha declarado que los intereses cobrados por WiZink a un usuario que contrató dos tarjetas revolving eran excesivamente altos y no cumplían con los requisitos de transparencia, por lo que la entidad deberá devolverlos al demandante.

14/11/2019 17:12
MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cerdanyola del Vallès ha declarado que los intereses cobrados por WiZink a un usuario que contrató dos tarjetas revolving eran excesivamente altos y no cumplían con los requisitos de transparencia, por lo que la entidad deberá devolverlos al demandante.

El cliente suscribió en 2007 un contrato de tarjeta de crédito ‘CityBank Visa Oro’ que tenía un tipo de interés del 27,24% TAE. El negocio de tarjetas de crédito de Citi fue transmitido en 2014 a Banco Popular-e, que en 2016 pasó a ser WiZink Bank.

Asimismo, contrató en 2015 una tarjeta de crédito ‘Barclaycard Oro’ con un tipo de interés del 26,70% TAE. Este negocio de Barclays fue transmitido también en 2016 a WiZink Bank, que cambió el tipo de interés al 27,24% TAE.

El demandante, representado en el procedimiento judicial por Unive Abogados, denunció que los dos contratos contenían «cláusulas abusivas» y leoninas en materia de intereses retributivos pactados y que además no superaban el control de transparencia, por lo que pidió la nulidad de los contratos o de las cláusulas de intereses.
La jueza ha constatado que el primer contrato preveía la aplicación de un TAE anual del 27,24%, frente al tipo medio aplicable a los préstamos al consumo del 9,53%, y el segundo contemplaba un 26,7% y después un 27,24% TAE, frente al tipo medio de intereses de 4,39% en la fecha de suscripción y del 7,24% cuando la entidad fue adquirida por WiZink.
Al no justificarse la concurrencia de circunstancias especiales que aconsejaran la imposición de un interés tan alto, la magistrada ha determinado que los créditos contemplan «un interés remuneratorio usurario», es decir, excesivamente alto.

La consecuencia de declarar el crédito como «usurario» es la nulidad del contrato, que conlleva que el demandante debe entregar la suma recibida y el prestamista debe devolver lo percibido en exceso.

En cuanto a la transparencia, no consta que la entidad facilitase al usuario información sobre el plazo de amortización previsto y los posibles escenarios de amortización que le permitiera conocer la carga económica real del contrato. Además, las referencias que se hacen en los contratos sobre el pago de intereses no figuran en la solicitud de tarjeta, sino en un anexo, y están redactadas «utilizando una letra muy pequeña, prácticamente ilegible».

Por todo ello, la jueza ha declarado que los intereses de ambas tarjetas revolving eran «usurarios», por lo que el demandante debe entregar a la entidad la suma recibida, sin el interés, y WiZink debe restituir las cantidades recibidas del demandante en concepto de interés nominal, a lo que se sumarán los intereses legales.
Asimismo, ha declarado que al cliente se le devolverán los 35 euros previstos en los contratos como comisión por reclamación de cuota impagada y por disposición de efectivo.

La sentencia del Supremo que exonera también de pagar la deuda a la Administración abre la puerta a extender los procesos

Eduardo Lores consiguió ser exonerado de sus deudas gracias a una sentencia judicial basada en la ley de la segunda oportunidad.  / ANNA MAS

El mecanismo de segunda oportunidad creado para librar a ciudadanos y pequeños empresarios de deudas no ha funcionado a pleno rendimiento hasta ahora. Los administradores concursales agrupados en la asociación profesional Aspac consideran que la última sentencia del 2 de julio del Tribunal Supremo que exoneraba a los créditos públicos de su pago, abre una puerta para que muchos ciudadanos atrapados en  la pesadilla de las deuda impagables puedan encontrar una vía de escape más asumible.

Según esta sentencia, la normativa aplicada hasta ahora tiene una «contradicción», ya que el juez debe aceptar un plan de pagos y al mismo tiempo la Administración mantiene una «ratificación a posteriori» como acreedor. Por ello el Supremo considera que el acreedor público debe ser uno más en el proceso y que de existir exoneración ésta debe ser total.

La idea que impulsan buena parte de los expertos es la necesidad de modificar el sistema de segunda oportunidad, dotándole de mayor flexibilidad para permitir de los morosos sin activos puedan tener una condonación rápida, sin plan de pagos, y que el plan de pagos de las deudas permita eludir incluso la liquidación completa del patrimonio. Esas posibilidades se abrirán con una nueva ley que deberá afrontar el futuro Gobierno. La sentencia del Supremo ha abierto la puerta en forma de jurisprudencia a que los acreedores públicos como Hacienda o la Seguridad Social colaboren en el objetivo de rehabilitar a los deudores.

En opinión de Jordi Castells, administrador concursal y miembro de la junta directiva de Aspac, la ley concursal «no ha sido capaz hasta ahora de dar respuesta  a las nuevas necesidades sociales» y «en cambio los juzgados sí están apuntando por donde puede ir la solución». Castells prevé que la sentencia del Supremo de julio sea «trascendente» para impulsar los casos de segunda oportunidad. «En cuanto los despachos conozcan que la tendencia va a ser permitir la exoneración de las deudas con la Administración existirá un incentivo para presentar casos de segunda oportunidad», opina.

Pese a que la puerta a más exoneraciones está abierta, los expertos advierten del creciente papel de los jueces en el proceso. El mecanismo de segunda oportunidad nació como excepción al principio imperante de responsabilidad patrimonial universal ya que por decisión del juez los morosos dejan de pagar sus deudas para siempre, algo que también puede tener consecuencias para sus acreedores.

Procesos concursales

Por otra parte, los administradores concursales confían en que una nueva ley o la reforma de la del 2015 haga que los procesos concursales para empresas sean más un mecanismo para reflotar empresas que para liquidarlas. La estadística es concluyente en la actualidad y el 90% de las empresas que abordan un concurso de acreedores terminan cerrando. «Los administradores concursales defendemos la detección temprana de la insolvencia, para que las empresas lleguen al concurso en condiciones para tomar medidas efectivas», explica Castells. Tal y como está planteada la ley concursal, el objetivo principal es defender los intereses públicos y ahorrar al erario de costosas indemnizaciones. El despido de plantilla y la refinanciación de deudas son los principales remedios para las empresas a las que todavía les queda una esperanza de supervivencia, reconoce Castells.

La justicia da la razón a los consumidores contra prácticas abusivas de compañías de telefonía

Las denuncias por la inclusión indebida en los ficheros de morosos son cada vez más frecuentes y los tribunales están dando respuestas contundentes a favor de los consumidores. En la Provincia de Pontevedra una veintena de sentencias, algunas confirmadas por la Audiencia, han condenado a pagar más de 90.000 euros a compañías de telefonía por vulneración del Derecho al Honor. Aún así, los llamados ficheros de solvencia siguen engordando su lista sin que los usuarios sepan muchas veces que aparecen en ellos, hasta que le deniegan una operación bancaria o una tarjeta de crédito.

La causa de inclusión más frecuente suele ser por una sola deuda, y por cantidades inferiores a 500 euros, con una compañía telefónica. La clave de este tipo de procedimientos radica en que el afectado (que ha sido incluido en un registro de morosos por una deuda con la que no está de acuerdo) consiga demostrar que la discrepancia frente a la cantidad que le reclaman es “razonable”, y que no ha dejado de pagar de manera infundada. Entonces, automáticamente, tiene derecho a recibir una indemnización. Esta, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no debe ser simbólica, situándose la media en los 6.000 euros.

Una usuaria de Vigo acaba de cobrar 7.000 euros. Ganó así una batalla judicial después de haber estado cuatro años en el registro de morosos por la reclamación de una supuesta deuda de 84,70 euros. El juzgado de Vigo le impuso a la compañía de telefonía el pago de esta cantidad por daños morales pero esta ha intentado minimizar la sanción recurriendo ante la Audiencia que finalmente ha ratificado el fallo y le ha impuesto el pago de las costas.

Otro caso similar es el de un empresario de Villagarcía que acaba de obtener una indemnización de 9.000 euros después de permanecer casi dos años en dos registros de morosos por una supuesta deuda de 199,07 euros, vulnerando así su Derecho al Honor. El usuario demostró que las facturas reclamadas se debían a un error de la compañía que pretendía cobrarle por servicios no prestados.

El gerente de la empresa Honoriza, Pablo Rodríguez, especializada en este tipo de reclamaciones, explica que, “en estos casos se ha demostrado la utilización indebida de los ficheros de morosos y que estos han sido utilizados como medida de presión para obligar a los afectados a pagar las cantidades con las que estos estaban en desacuerdo”. “Las indemnizaciones han tenido en cuenta el daño patrimonial y el moral, aunque, por desgracia, no hay baremo para medir el calvario del cliente”, incide.

Este economista afirma que “los abusos pueden acabar a golpe de denuncias para reclamar unos derechos que la mayoría de los usuarios desconocen”. Su empresa, Honoriza, con sede en Ourense y Vilagarcía, ha sido la primera del sector en especializarse en la defensa, tanto particulares como empresas, que han sido víctimas del uso indebido de los ficheros de morosos, como Asnef-Equifax o Experian-Badescug.

Pablo Rodríguez aconseja a los usuarios que acudan a empresas o abogados que cobren si hay éxito en el procedimiento y así el cliente nunca pierde. “La primera dificultad que tiene el consumidor es leer una factura de telefonía, y esto es tan complicado que muy pocos deciden denunciar”, afirma. “Esta dificultad también está presente para los abogados a la hora de enfocar estos asuntos, a lo que se añaden los obstáculos que se encuentran para documentar los casos por la falta absoluta de colaboración de las compañías, por eso este tipo de demandas no son frecuentes”, añade.

Con todo, el elevado índice de consumidores afectados no está en consonancia con el número de denuncias que todavía tienen escasa relevancia en el cómputo de procedimientos tramitados en los juzgados. “En muchas ocasiones, después de pelear durante meses, incluso años, el cliente al que han acosado hasta sacarle de sus casillas, acaba pagando una deuda absolutamente ilegal saliéndose así las telefónicas con la suya, al quedarse no sólo con el dinero de las facturas indebidamente reclamadas, sino también con el de las indemnizaciones que no pagan por desconocimiento de los usuarios”, lamenta Pablo Rodríguez.

“El dato que confirma que a los usuarios les asiste la razón en la mayoría de las veces es que el 73,80% de las reclamaciones que llegaron a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones en 2018 se resolvieron favorablemente para ellos”, subraya el gerente de Honoriza. Teniendo en cuenta que la norma en el sector de las telecomunicaciones es incluir por sistema a los usuarios que no pagan en ficheros de morosos, se deduce fácilmente que la mayor parte de las inclusiones se hacen indebidamente y que les correspondería, por tanto, una indemnización. “Por eso es importante ayudar a la afectados a descubrir cuáles son sus derechos y el dinero que pierden por la falta de información cuando se enfrentan a una situación así”, apunta Rodríguez.

Las empresas también se enfrentan a sanciones adicionales en caso de que intervenga a Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Pero el índice de actuaciones en muy pequeña teniendo en cuenta los cientos de miles de usuarios que se incluyen en los ficheros. “Si existe una duda razonable, las empresas no pueden incluir al cliente en estos. El Tribunal Supremo establece que la inclusión es indebida cuando no se respeta el principio de calidad de los datos y considera que incluir el nombre de una persona o empresa en un fichero de solvencia exige la máxima exactitud, ya que afecta a un derecho fundamental como es el Derecho al Honor”, añade el economista.

El Gobierno inicia los trámites para cambiar la ley y visualizar el fraude, aunque esta no se lanzará hasta el 2019

El secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, en una imagen de archivo. / JUAN MANUEL PRATS
El secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, ha anunciado este jueves que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha comenzado a trabajar para redactar y publicar una lista de morosos con la Seguridad Social. El objetivo de Trabajo es, siguiendo el modelo del Ministerio de Hacienda, incentivar a los deudores a pagar las cotizaciones atrasadas o las sanciones pendientes.

Fuentes de Trabajo han explicado que desde el ministerio se está comenzado a trabajar en la medida y que esta todavía tardará «meses» en ver la luz, ya que para implementarla es preciso reformar la Ley General de la Seguridad Social. No se le dará carácter de urgencia y, por lo tanto, hasta el año que viene no se presentará en el consejo de Estado para su aprobación en vía parlamentaria.
«Las empresas se enfadarán, porque en la Seguridad Social me temo que las listas de morosos van a ser listas de empresarios, pero es inevitable, no es como en Hacienda que son personas físicas», ha apuntadon Granado. Es decir, la lista publicada no será de personas, con nombres y apellidos, sino de empresas según estén registradas en el registro mercantil.

El objetivo de la medida es, según explican desde Trabajo, «ampliar la base de cotización por la vía de hacer aflorar el fraude». Por ello, prevén que sectores como el de las industrias cárnicas, la mensajería o incluso las propias administraciones públicas, con ejemplos como el exceso de interinaje, serán los que engrosarán dicha lista.
No obstante y a diferencia del proceder de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social avisará a las empresas deudoras con antelación para que estas puedan, preventivamente, regularizar su situación. Un ‘modus operandi’ similar al implementado hasta ahora con el envió de más de 80.000 cartas de aviso a empresas que incurrían en presuntos fraudes de contratación temporal o parcial no justificadas.

El modelo de Hacienda

Hacienda comenzó a publicar su lista de morosos en diciembre del 2015 (a partir de ese momento los listados se han ido publicando en junio). En ella se incluye a los deudores con la Hacienda Pública con deudas o sanciones tributarias de más de un millón de euros, pendientes de pago a cierre del ejercicio anterior a su publicación, y que no se encuentren ni aplazadas ni suspendidas por cualquier motivo legalmente previsto.

No obstante, el Gobierno de Pedro Sánchez ya ha anunciado su intención de rebajar de un millón de euros a 600.000 euros el umbral de deuda a partir del cual se aparece en la lista de morosos con la Hacienda Pública. Tras intervenir en la jornada ‘La Seguridad social del Siglo XXI’, organizada por el sindicato CCOO, Granado ha indicado que todavía está por decidir el importe de deuda a partir del cual se figurará en la lista de morosos con la Seguridad Social.

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