Dentro de siete meses vencen todas las deudas y obligaciones generadas entre los años 2005 y 2015 que no hayan sido reclamadas.

Las personas que tengan deudas pendientes deben anotar en su calendario esta fecha: el próximo 7 de octubre. Igualmente, las compañías acreedoras, como entidades financieras y aseguradoras, tienen que marcar en rojo ese día, ya que es el límite para que reclamen las deudas pendientes con clientes, que se generaron entre el 7 de octubre de 2005 y la misma fecha de 2015.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) confirma lo que ya estableció en 2015 la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con la que se modificó el artículo 1.964 del Código

Civil. El pleito que llegó hasta el alto tribunal analizó el enfrentamiento entre una comunidad de propietarios del municipio tinerfeño de Icod de los Vinos que contrajo una deuda de 2.000 euros con una promotora en 2009. El crédito se generó debido a la petición de aquella cantidad con el fin de contratar el suministro eléctrico en la urbanización.

La promotora presentó una demanda ante el juzgado de primera instancia en 2016, reclamando el dinero que le debían los vecinos. La demanda fue desestimada, ya que se alegó que la acción había prescrito. Pero el proceso llegó hasta el Supremo, que recordó lo establecido en la reforma de 2015 de la LEC.

Esta modificación supuso una notable reducción del plazo de prescripción de las deudas. Como subraya Benjamín Prieto, socio de Andersen Tax & Legal, «el cambio de la LEC implicó que el vencimiento de deudas pasaba de quince a cinco años». Es decir, las adquiridas antes del 7 de octubre de 2005 vencen en quince años, mientras que las nacidas entre ese día y la misma fecha de 2015 cumplen el 7 de octubre de este año.

«A las nacidas a partir de 2015 se les aplica también el nuevo plazo de cinco años», explica el socio de Andersen Tax & Legal.
Contar con menos tiempo en el vencimiento de deudas puede verse desde dos prismas. Para el deudor es algo que juega a su favor, ya que el tiempo para que formalicen lo impagado se ha acortado. Antes de la reforma, como señala Prieto, «podían encontrarse con que, después de muchos años, se les reclamaba el dinero que debían, al que había que sumar los intereses acumulados durante ese tiempo».

Cuentas insatisfechas

Por el contrario, para las acreedoras, la reducción temporal a una tercera parte es una desventaja. «Antes de la reforma contaban con más margen para exigir», señala.

¿Qué pueden hacer estas compañías? Antes del próximo mes de octubre, los acreedores «deberán interponer la reclamación judicial correspondiente, o bien realizar algún acto que interrumpa dicha prescripción para volver a disponer de un nuevo plazo de cinco años para pedir la devolución del dinero», detalla Prieto.

En cualquier caso, el tiempo corre, y tanto deudores como acreedores deben revisar sus papeles para comprobar si tienen cuentas que saldar. Las reclamaciones pueden ser muy variadas. Desde facturas impagadas o rentas de alquiler no formalizadas, hasta requerimientos de perjuicios derivados de productos financieros. En definitiva, quedan poco más de siete meses para exigir cualquier deuda que no haya sido satisfecha en su momento.

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