El tribunal determinará tras un recurso de WiZink si los créditos al 27% TAE son usura

La cita más esperada por los bancos que comercializan las llamadas tarjetas revolving ya tiene fecha: el 26 de febrero los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se reunirán para votar si los intereses de estos productos financieros son usura o no. Los pleitos por los intereses de estas tarjetas de pago aplazado, que funcionan como créditos al consumo con intereses que rondan el 20%, tienen en jaque a entidades como WiZink, que se han especializado en este producto.

La antigua filial de Banco Popular, que se hizo con el negocio de tarjetas de Citibank y Barclays en España; financieras de consumo como Evo Finance, Cetelem y Carrefour, pero también bancos tradicionales como BBVA, Santander y CaixaBank están pendientes de lo que suceda en el Supremo el mes que viene. Todas ellas han visto cómo en los últimos dos años los tribunales han dado la razón mayoritariamente a las demandas de clientes perjudicados por los elevados intereses de estos créditos. Sin embargo, algunas audiencias provinciales han fallado contra el criterio mayoritario y no han considerado usura los altos intereses de las revolving. El Alto Tribunal tiene ahora que zanjar la cuestión.
WiZink fue la primera entidad que presentó recurso de casación, según adelantó EL PAÍS en noviembre. En junio se produjo un primer intento fallido de que el Supremo examinara estos controvertidos préstamos. El cliente desistió de su recurso misteriosamente —su abogado no quiso desvelar el motivo—. Despachos especializados en estos casos aseguraban hace meses que los bancos temían un fallo contrario del Supremo y preferían pagar a los clientes que les ganaban en los tribunales.

Finalmente, WiZink cambió de opinión. Los magistrados examinarán el caso de E. Q., una mujer de Santander que en 2012 contrató una tarjeta de crédito Visa Citi Oro, hoy de Wizink, con un interés del 27% TAE. Un tribunal de primera instancia lo consideró usura en octubre de 2018. Wizink recurrió y la Audiencia Provincial de Cantabria volvió a dar la razón a la clienta y declaró el contrato nulo basándose en la Ley de Represión de la Usura, una norma de 1908 aún en vigor.

Tras los reveses judiciales de las cláusulas suelo, las preferentes y las hipotecas multidivisa, ahora la banca está en vilo por las revolving y por el índice IRPH hipotecario, sobre el que se espera que se pronuncia este año el Tribunal de Justicia de la UE.

La litigiosidad de las revolving empezó con una sentencia del Supremo de 2015 que calificaba de usura un interés “notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”, según la definición de la ley de usura. En aquel caso, el TAE era del 24,6%, más del doble del interés medio ordinario en operaciones de crédito al consumo.

Los bancos alegan que como el Banco de España ofrece estadísticas separadas dentro de los créditos al consumo —los tradicionales y los que se vehiculan mediante tarjeta—, la comparación no debe establecerse con los tradicionales (con intereses que rondan el 7%), sino con los de las tarjetas de crédito aplazado (20%).

En su escrito de oposición al recurso, García Carreño argumenta que las audiencias provinciales están siguiendo “abrumadoramente” la doctrina de la sentencia del Supremo de 2015 y que lo que pretende WiZink es conseguir “un cambio de doctrina jurisprudencial”. El escrito también sostiene que las revolving no son un mercado singular sino el negocio habitual de los bancos de dar dinero a crédito para el consumo, y que da igual la manera en que se hace: si con un crédito convencional o mediante tarjeta de crédito. La segmentación que quieren hacer las entidades, añade, es “artificial e interesada” y solo pretende perpetuar “un tipo de interés usurario injustificable”.

El primer listado de deudores tributario se hará público entre el 1 de mayo y el 30 de junio

Pere Aragonès. / JORDI COTRINA
La Agència Tributaria de Catalunya (ATC) ha empezado a enviar notificaciones a quienes tengan deudas o sanciones pendientes de pago por importe superior al millón de euros. Fuentes del departamento de Economía han explicado que se trata de un «primer aviso» para que esos contribuyentes sean conscientes de que, si no regularizan la situación, pueden acabar apareciendo en el primer listado de deudores tributarios elaborado por la ATC, que se hará público entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

Ese listado incluirá a morosos con deudas y sanciones pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del 2019, y está formado por contribuyentes que adeudan más de un millón de euros por impuestos que gestiona la ATC, como Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Patrimonio, principalmente.

Esos primeros avisos se hicieron llegar a los afectados a finales del 2019, en torno a noviembre y diciembre, y tras ese primer aviso, en caso de que la situación permanezca igual, la ATC remitirá en los próximos meses una notificación de carácter oficial, que dará al afectado 10 días para hacer alegaciones antes de ver su nombre publicado en este listado.

En junio pasado, el vicepresidente del Govern y ‘conseller’ de Economía, Pere Aragonès, anunció que por primera vez se publicaría en Catalunya un listado de deudores tributarios que incluiría a los morosos con deudas o sanciones pendientes por un importe superior al millón de euros, una medida incluida en el nuevo plan de prevención y reducción del fraude fiscal del Govern para el periodo 2019-2022.

De esta forma, la Generalitat seguía el ejemplo de la Agencia Tributaria estatal, que cada año publica una lista de morosos. El pasado 3 de octubre se publicó en el ‘Diari Oficial de la Generalitat’ la orden que regula la publicación de esta lista de deudores tributarios, que precisa que la lista incluirá el nombre, apellidos y NIF de cada ‘moroso’, y que en el caso de personas jurídicas se dará a conocer la denominación social completa y el NIF.

En todos los casos se divulgará «el importe total de las deudas y sanciones pendientes de pago», sin desglosar, y esa orden ya aclaraba que se comunicaría a los deudores su propuesta de inclusión a la lista con diez días de margen para que pudiera hacer las correspondientes alegaciones.

Las deudas computables para este caso son aquellas superiores al millón de euros, que no hayan sido pagadas una vez transcurrido el periodo de pago voluntario y que no hayan sido suspendidas o aplazadas. Con el anterior plan de fraude fiscal, el comprendido entre 2015 y 2018, la Generalitat logró aflorar fraude fiscal por valor de 740,54 millones de euros.

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